¿Qué es un testamento?
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Abogado Germán Humberto Rincón Perfetti

Testamento

¿Qué es un testamento?

Es la manifestación unilateral de voluntad que hace la persona en forma individual, por si misma y en vida disponiendo de todos o parte de sus bienes, los que pasan a otras luego de haber fallecido.

¿Cuántas veces se puede hacer o variar un testamento?

Mientras la persona esté viva se puede cambiar, modificar o revocar en forma ilimitada.

¿Es posible hacer un testamento aunque la persona no tenga bienes?

Sí, debido a que el testamento solo se hace efectivo el día de fallecimiento de quien lo hace. Al momento de testar la persona puede no tener bienes, pero al fallecer tenerlos o viceversa, es decir, tener hoy y al morir no tener.

¿Puedo incluir otros temas además de los bienes, en el testamento?

Sí. Como el reconocimiento de hijos e hijas, nombrarle tutores a
los y las hijas, designarles curador a los(as) menores adultos que
todavía no pueden administrar sus bienes por si mismos, el
derecho a morir dignamente (eutanasia pasiva), pedir que le
ayuden a morir cuando se encuentre con una enfermedad
terminal y con graves e intensos sufrimientos (eutanasia activa),
hacer declaraciones, recomendaciones, confesiones, decidir
sobre las exequias, entre otras. 

En nuestra oficina siempre ofrecemos la posibilidad de dejar por escrito lo relacionado con el derecho a morir dignamente (eutanasia pasiva) y de la
eutanasia activa, como también lo relacionado con las exequias
(rito religioso o no, qué hacer con el cuerpo posteriormente).

¿Cómo se hace el testamento?

De varias formas. La mas conocida es ante un(a) notario(a) mediante escritura pública y testigos, pudiendo ser abierto (cualquier persona lo puede leer en cualquier momento) o cerrado (solo se puede abrir el sobre en donde se encuentran las decisiones luego del fallecimiento).
Existen otras formas llamadas testamentos privilegiados y ellos son: testamento verbal, testamento militar y testamento marítimo. Estos exigen menos formalidades y se realizan ante la inminencia de morir.
El testamento verbal se hace ante tres personas cuando se encuentra cerca la muerte y tiene validez siempre que ella ocurra dentro de los 30 días siguientes, y dentro de los 30 días hábiles siguientes al deceso se presente al Juzgado de Familia una solicitud para reducirlo a escrito.

El testamento militar se lleva a cabo en tiempos de guerra por militares, personas que colaboran en la guerra, rehenes y prisioneros(as), voluntarios(as). Lo hace quien se encuentra con enfermedad o heridas.

El testamento marítimo se hace a bordo de un buque colombiano de guerra en altamar.

¿Cuántos testigos se requieren para un testamento?

Para un testamento abierto son tres. Los testigos no pueden ser beneficiarios del testamento, ni familiares entre si, ni con la persona que hace el testamento, ni empleados de la persona que hace el testamento, ni empleados de la notaría en la cual se firma el testamento, es decir, tres personas amigas. Si quiere el testamento cerrado (en sobre cerrado, el cual solo se abre luego de fallecer la persona) se requieren cinco (5) testigos en las mismas condiciones que los anteriores.
Por la experiencia en el manejo de casos, algunas personas consideran complejo conseguir los 3 testigos, o cuadrar el día y la hora para que todas las personas acudan a la notaría a firmar (además, debemos tener en cuenta la agenda o compromisos de la notaría) o no desean contarle a amistades las decisiones plasmadas en el testamento.
Por lo anterior, nosotros conocemos varias personas de confianza quienes sirven de “testigos” con la ventaja de no conocer al testador, no tienen a nadie en común para contarle las decisiones testamentarias y a cada una de ellas se le paga un dinero por su asistencia.

¿Existe una edad para testar?

No, en cualquier momento. Cuando la persona es mayor de 70 años usualmente la Notaría exige un certificado médico de idoneidad mental del testador. Lo expide cualquier médico.

¿Una persona puede testar a su arbitrio o como quiera, sin limites?

La regla general es la libertad para disponer de los bienes, sin embargo se establecieron las “asignaciones forzosas” y por ello se exige tenerlas en cuenta: En primer lugar, los alimentos que por ley y mediante sentencia o reconocidos ante autoridad competente o que en forma voluntaria venia prestando, se deben pagar a otras personas.
En segundo lugar, la porción conyugal (asignación en favor del(a) cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes, excepto cuando hay hijos e hijas, caso en el cual se contará como uno más).
En tercer lugar las legitimas (descendencia -como hijos o hijas y nietas o nietos- y ascendencia -como padre, madre o abuelo y abuela-. La legítima será del 50 % y el otro 50 % es de libre disposición, es decir, se puede dejar a quien desee ese % de bienes.

¿Puede una persona al momento de testar darle más bienes a unas personas que a otras?

Sí. Para ello se recomienda tener en cuenta primero las “asignaciones forzosas” y luego de ello o si no está obligada a las mismas puede decidir dejarle bienes a quien quiera y cuanto quiera.

¿Puede una persona al hacer el testamento desconocer a quienes por ley obligatoriamente debe dejarles?

Sí, pero las personas no incluidas pueden pedir dentro del proceso de sucesión o incluso luego de terminado este, lo que les corresponda. Para realizar estas diligencias tienen 10 años contados desde la fecha de fallecimiento de quien deja los bienes.

¿Qué puedo hacer cuando legalmente tengo que dejarle a una persona que no quiero?

1.  Puede manifestar en el testamento que legalmente la incluye, pero le pide que repudie la herencia, es decir, que manifieste claramente que no desea heredar.

2.  Si lo anterior no ocurre, puede asignarle bienes, pero dejarle el USUFRUCTO de los mismos a otras personas. Es decir otras personas podrán disfrutas de los bienes (arrendarlos, usarlos o no usarlos) y la persona heredera forzosa solo quedará titular, pero sin disfrutarlos hasta que se termine el usufructo (generalmente por muerte de la persona a quien se le asigna el usufructo).

¿Se puede disponer de una parte de los bienes para dárselos a quien quiera?

Aunque la ley exige respetar las llamadas asignaciones forzosas, también otorga la llamada mitad de libre disposición con el fin de asignar bienes a quien quiera, ya sea persona natural o persona jurídica.

¿Qué ocurre cuando la persona no tiene descendencia (hijos o nietas), ascendencia (padre, madre o abuela y abuelo), no debe alimentos, ni porción conyugal o mejoras a nadie?

Puede disponer del 100% de sus bienes a favor de quien quiera, ya que a los primos, tías y demás personas de la familia no es obligatorio dejarles.
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¿Qué ocurre cuando la persona es casada (con sociedad conyugal vigente) o vive en unión libre (conformada por hombre y mujer o pareja del mimo sexo) y fallece?

En primer lugar se liquida la sociedad conyugal o la unión marital de hecho o régimen patrimonial especial entre pareja o trieja del mismo sexo, dentro del cual se distribuyen los bienes a la pareja y luego, sobre los que le corresponda a quien falleció, mas los bienes propios (que no hicieron parte de la liquidación) se lleva a cabo la sucesión.

¿Cómo se puede distribuir la herencia?

La “masa sucesoral” es decir los bienes de quien falleció, se divide en cuatro partes, dos de ellas para las personas llamadas legitimarias, y el otro 50% para favorecer voluntariamente a quien quiera o disponer libremente.

Con relación a los bienes que se han denunciado en el testamento, ¿no se pueden vender posteriormente? ¿Al adquirir nuevos bienes se debe modificar el testamento?

Los bienes que se relacionan en el testamento son los actuales, sin embargo pueden ser vendidos o comprar otros. En el testamento solo se hace una mención, pero la sucesión realmente se lleva a cabo con los bienes que han quedado al momento de morir la persona, por ello se recomienda establecer reglas generales de distribución de bienes en el testamento.

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