Mientras la persona esté viva se puede cambiar, modificar
o revocar en forma ilimitada.
Sí, debido a que el testamento solo se hace efectivo el día de
fallecimiento de quien lo hace. Al momento de testar la persona
puede no tener bienes, pero al fallecer tenerlos o viceversa, es
decir, tener hoy y al morir no tener.
De varias formas. La mas conocida es ante un(a) notario(a)
mediante escritura pública y testigos, pudiendo ser abierto
(cualquier persona lo puede leer en cualquier momento) o
cerrado (solo se puede abrir el sobre en donde se encuentran
las decisiones luego del fallecimiento).
Existen otras formas llamadas testamentos privilegiados y
ellos son: testamento verbal, testamento militar y testamento
marítimo. Estos exigen menos formalidades y se realizan ante la inminencia de morir.
El testamento verbal se hace ante tres personas cuando se
encuentra cerca la muerte y tiene validez siempre que ella ocurra
dentro de los 30 días siguientes, y dentro de los 30 días hábiles
siguientes al deceso se presente al Juzgado de Familia una
solicitud para reducirlo a escrito.
Para un testamento abierto son tres. Los testigos no pueden ser
beneficiarios del testamento, ni familiares entre si, ni con la
persona que hace el testamento, ni empleados de la persona
que hace el testamento, ni empleados de la notaría en la cual se
firma el testamento, es decir, tres personas amigas. Si quiere el
testamento cerrado (en sobre cerrado, el cual solo se abre luego
de fallecer la persona) se requieren cinco (5) testigos en las
mismas condiciones que los anteriores.
Por la experiencia en el manejo de casos, algunas personas
consideran complejo conseguir los 3 testigos, o cuadrar el día y
la hora para que todas las personas acudan a la notaría a firmar
(además, debemos tener en cuenta la agenda o compromisos de
la notaría) o no desean contarle a amistades las decisiones
plasmadas en el testamento.
Por lo anterior, nosotros conocemos varias personas de
confianza quienes sirven de “testigos” con la ventaja de no
conocer al testador, no tienen a nadie en común para contarle
las decisiones testamentarias y a cada una de ellas se le paga un
dinero por su asistencia.
No, en cualquier momento. Cuando la persona es mayor de 70
años usualmente la Notaría exige un certificado médico de
idoneidad mental del testador. Lo expide cualquier médico.
La regla general es la libertad para disponer de los bienes, sin
embargo se establecieron las “asignaciones forzosas” y por ello
se exige tenerlas en cuenta: En primer lugar, los alimentos que
por ley y mediante sentencia o reconocidos ante autoridad
competente o que en forma voluntaria venia prestando, se
deben pagar a otras personas.
En segundo lugar, la porción conyugal (asignación en favor
del(a) cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su
congrua subsistencia. La porción conyugal es la cuarta parte de
los bienes, excepto cuando hay hijos e hijas, caso en el cual se
contará como uno más).
En tercer lugar las legitimas (descendencia -como hijos o
hijas y nietas o nietos- y ascendencia -como padre, madre o
abuelo y abuela-. La legítima será del 50 % y el otro 50 %
es de libre disposición, es decir, se puede dejar a quien
desee ese % de bienes.
Sí. Para ello se recomienda tener en cuenta primero las
“asignaciones forzosas” y luego de ello o si no está obligada
a las mismas puede decidir dejarle bienes a quien quiera y
cuanto quiera.
Aunque la ley exige respetar las llamadas asignaciones forzosas,
también otorga la llamada mitad de libre disposición con el fin
de asignar bienes a quien quiera, ya sea persona natural o
persona jurídica.
Puede disponer del 100% de sus bienes a favor de quien quiera,
ya que a los primos, tías y demás personas de la familia no es
obligatorio dejarles.
En primer lugar se liquida la sociedad conyugal o la unión marital
de hecho o régimen patrimonial especial entre pareja o trieja del
mismo sexo, dentro del cual se distribuyen los bienes a la pareja
y luego, sobre los que le corresponda a quien falleció, mas los
bienes propios (que no hicieron parte de la liquidación) se lleva
a cabo la sucesión.
La “masa sucesoral” es decir los bienes de quien falleció, se
divide en cuatro partes, dos de ellas para las personas llamadas
legitimarias, y el otro 50% para favorecer voluntariamente a quien
quiera o disponer libremente.
Los bienes que se relacionan en el testamento son los actuales,
sin embargo pueden ser vendidos o comprar otros. En el
testamento solo se hace una mención, pero la sucesión
realmente se lleva a cabo con los bienes que han quedado
al momento de morir la persona, por ello se recomienda
establecer reglas generales de distribución de bienes en
el testamento.