Derecho al cuidado: reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio un paso histórico al reconocer el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo en su Opinión Consultiva 31. Este pronunciamiento marca un cambio profundo en la manera en que los Estados de la región deben entender y garantizar este derecho.

El derecho al cuidado significa que todas las personas tenemos derecho a recibir, brindar y ejercer el autocuidado, contando con tiempo, espacios y recursos suficientes para hacerlo sin poner en riesgo nuestro bienestar ni nuestros proyectos de vida.

La Corte explicó que el cuidado abarca todas aquellas acciones necesarias para preservar la vida y el bienestar humano. Esto incluye acompañar y atender a quienes, de forma temporal o permanente, necesitan apoyo para vivir con dignidad, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o limitación.

En palabras sencillas, el derecho al cuidado asegura que cada persona pueda cuidar y ser cuidada en condiciones que le permitan desarrollarse plenamente y vivir con dignidad, de acuerdo con sus capacidades y etapa de vida.

Las tres dimensiones del derecho al cuidado

La Corte IDH señaló que este derecho tiene tres dimensiones fundamentales:

  • Ser cuidado: toda persona con algún grado de dependencia tiene derecho a recibir atención adecuada y de calidad que garantice su bienestar físico, mental, espiritual y cultural.

  • Cuidar: quienes brindan cuidado, ya sea de manera remunerada o no, deben poder hacerlo en condiciones dignas, libres de discriminación y con respeto a sus propios derechos humanos.

  • Autocuidado: tanto quienes cuidan como quienes reciben cuidados tienen derecho a atender sus propias necesidades físicas, emocionales y espirituales.

Un cambio necesario en la distribución del cuidado

La Corte también puso sobre la mesa una realidad: las labores de cuidado, en su mayoría no remuneradas, recaen desproporcionadamente sobre las mujeres. Ellas dedican tres veces más tiempo que los hombres a estas tareas, lo que limita su acceso a la educación, el empleo y la seguridad social en igualdad de condiciones.

Además, recordó que el cuidado no remunerado aporta de manera significativa al producto interno bruto de los países, aunque con frecuencia permanece invisible.

Por eso, los Estados tienen la obligación de:

  • Adoptar medidas que eliminen los estereotipos de género que perpetúan esta distribución desigual.

  • Reconocer y valorar el trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado.

  • Garantizar que la sociedad y el Estado compartan la responsabilidad de hacer efectivo el derecho al cuidado.

Hogar geriátrico: precios y factores que influyen

Hablando específicamente de precios, los costos de los hogares geriátricos pueden variar significativamente en función de diversos factores como la ubicación, los servicios ofrecidos y el tipo de habitación. De acuerdo con datos de Valora Analitik, en ciudades como Bogotá, las tarifas mensuales oscilan entre $1.000.000 y $4.200.000 de pesos.

Por ejemplo, los hogares que ofrecen servicios básicos, como habitaciones compartidas y atención médica mensual, tienden a tener precios más accesibles, que van desde los $600.000 hasta $1.500.000 de pesos mensuales. Sin embargo, aquellos que cuentan con servicios más completos, como terapia física, alimentación especializada, actividades recreativas y atención las 24 horas del día, pueden alcanzar tarifas mucho más elevadas, superando incluso los $10.000.000 mensuales, especialmente en residencias premium.

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