¿Qué cambios trae la nueva reforma laboral para la contratación de personas mayores?

Tras varios intentos fallidos en el Congreso, la reforma laboral impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro fue finalmente sancionada esta semana. Entre sus principales novedades figuran el aumento en el pago de recargos por trabajo dominical y festivo, la actualización de los contratos de aprendizaje del SENA y la obligación de que conductores de aplicaciones como Rappi coticen a seguridad social, formalizando así empleos que permanecían en la informalidad.

La implementación de la nueva reforma está prevista para comenzar el 1 de julio. Uno de sus cambios más relevantes establece que el recargo nocturno empezará a aplicarse a partir de las 7:00 p. m., en lugar de las 9:00 p. m. actuales. Para dar cumplimiento a este ajuste, las empresas tendrán un plazo de seis meses.

Asimismo, se mantiene la reducción gradual de la jornada laboral aprobada en una ley anterior, que bajará de 48 horas semanales (vigentes en 2023) a 42 horas en 2026. Desde el próximo mes, el límite semanal pasará de 46 a 44 horas.

Otro ajuste importante es la limitación de los contratos a término fijo, que ya no podrán renovarse indefinidamente: su duración total no podrá superar los cuatro años.

Tras la sanción presidencial, se espera que el Ministerio de Trabajo comience a emitir los decretos reglamentarios necesarios para detallar la forma en que estos cambios se aplicarán.

No obstante, la reforma no aborda de manera específica la problemática del empleo de las personas mayores.

Personas mayores y la nueva reforma laboral

En términos concretos, la reforma contempla una protección reforzada para los llamados pre pensionados. Esto significa que quienes se encuentren próximos a pensionarse —con un contrato laboral formal, sea fijo o indefinido— solo podrán ser despedidos si existe una causa justa o legalmente establecida. Son considerados pre pensionados quienes estén a tres años o menos de completar el número mínimo de semanas cotizadas, o aquellos que, teniéndolas ya, les falte hasta tres años para cumplir la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres).

Por otro lado, el artículo 45 de la reforma incorpora la posibilidad de pactar jornadas flexibles basadas en el uso de tecnología para trabajadores que tengan responsabilidades de cuidado con personas mayores, lo que podría facilitar la conciliación de estas labores.

A pesar de estos puntos, la reforma no plantea un enfoque integral hacia el empleo de adultos mayores, aun cuando la población en edad avanzada está en crecimiento en Colombia.

La Ley 2040 de 2020: principal herramienta para el empleo de adultos mayores

Frente a esta ausencia de un enfoque específico, sigue vigente la Ley 2040 de 2020 como principal estrategia para fomentar la contratación de adultos mayores que no reciben pensión. Su objetivo es apoyar su autonomía económica mediante incentivos tributarios para las empresas.

Esta norma establece que los empleadores obligados a declarar renta podrán deducir el 120 % del valor correspondiente al salario y prestaciones sociales pagadas a trabajadores que ya tengan la edad de pensión pero no sean pensionados (ni por vejez, ni por sobrevivencia ni familiar).

Para poder acceder a este beneficio, las empresas deberán cumplir con ciertos porcentajes mínimos:

  • Si cuentan con menos de 100 empleados, al menos el 2,5 % del personal debe estar compuesto por estas personas.

  • Para empresas de más de 100 trabajadores, el porcentaje aumenta en 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, hasta un máximo del 5 %.

La ley también habilita a las entidades territoriales para establecer incentivos adicionales dirigidos a empleadores que contraten personas mayores sin pensión.

Además, creó el sello amigable “Adulto Mayor”, un distintivo que reconoce a las empresas que incorporen en su planta laboral a adultos mayores no pensionados, según las condiciones definidas por el Ministerio de Trabajo.

Aunque la nueva reforma laboral representa un avance en varios aspectos, continúa dejando vacíos en materia de inclusión laboral para las personas mayores. El edadismo sigue siendo un reto persistente que limita su participación en el mercado de trabajo, desaprovechando su experiencia y potencial productivo en detrimento de la economía nacional.

Hogar geriátrico: precios y factores que influyen

Hablando específicamente de precios, los costos de los hogares geriátricos pueden variar significativamente en función de diversos factores como la ubicación, los servicios ofrecidos y el tipo de habitación. De acuerdo con datos de Valora Analitik, en ciudades como Bogotá, las tarifas mensuales oscilan entre $1.000.000 y $4.200.000 de pesos.

Por ejemplo, los hogares que ofrecen servicios básicos, como habitaciones compartidas y atención médica mensual, tienden a tener precios más accesibles, que van desde los $600.000 hasta $1.500.000 de pesos mensuales. Sin embargo, aquellos que cuentan con servicios más completos, como terapia física, alimentación especializada, actividades recreativas y atención las 24 horas del día, pueden alcanzar tarifas mucho más elevadas, superando incluso los $10.000.000 mensuales, especialmente en residencias premium.

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