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Pensión por incapacidad o invalidez

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión por invalidez?

Se presenta cuando la persona tiene una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Hay dos clases de invalidez:

1. Enfermedad profesional (o causada en razón de la actividad que la persona desempeñaba).

2. Enfermedad común (cualquier otra enfermedad que no tiene conexión con el trabajo o labores realizadas).

¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensión por incapacidad o invalidez?

Cuando la invalidez es causada por cualquier enfermedad se requiere haber cotizado más de 50 semanas dentro de los últimos tres años contados desde la fecha de estructuración de la invalidez.

Cuando la invalidez o incapacidad sea producida por un accidente de trabajo también son 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al hecho que la causó.

¿A una persona diagnosticada con una enfermedad general, de alto costo o crónica, la pueden pensionar?

El solo hecho de tener un diagnóstico o enfermedad no es suficiente para acceder a la pensión por invalidez.

Se requiere que esa enfermedad inhabilite a la persona para trabajar en el 50 % o más de su capacidad laboral.

¿Una persona diagnosticada con una enfermedad general, de alto costo o crónica puede retirarse de trabajar y pedir pensión o puede hacerlo si la empresa le termina el contrato?

Por el solo hecho del diagnóstico, la persona no tiene derecho a la pensión (se requiere que tenga una pérdida de capacidad laboral igual o mayor del 50 %).

Si decide renunciar o le dan por terminado el contrato de trabajo, al igual que cualquier otra persona debe realizar acciones para mantener ingresos ya sea en forma independiente o buscando otra relación laboral.

¿Se debe certificar la incapacidad laboral?

Sí, a través de un dictamen médico legal.

¿Cuándo una persona es pensionada por invalidez o incapacidad, le pueden quitar la misma?

Las personas pensionadas por invalidez pueden recuperar su capacidad de volver a trabajar, por ello su estado de salud puede ser revisado así:

1. Por solicitud de la entidad que le pensionó, cada tres años con la finalidad de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para otorgar la pensión, pudiendo proceder a terminar el beneficio o disminuirlo, o aumentar el monto.

2. Por solicitud directa de la persona pensionada.

¿Si la persona cumple con alguno de los dos anteriores requisitos, le pueden suspender o quitar la pensión?

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que a una persona pensionada le suspendan los pagos se requiere que la misma persona esté de acuerdo. Si lo anterior no ocurre, no le pueden dejar de pagar mensualmente.

¿Qué ocurre cuándo la persona recupera su capacidad laboral y le retiran la pensión?

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la persona debe regresar al cargo que tenía cuando fue pensionada.

¿Qué se debe hacer para el dictamen médico-laboral o médico-legal?

Solicitarlo a través de la EPS o el Fondo de Pensiones (cuando se trata de enfermedad general) o la Administradora de Riesgos Profesionales (por enfermedad a consecuencia del trabajo o accidente de trabajo).

¿Se pueden pedir por varias oportunidades estos dictámenes?

Sí, la salud de una persona no es estática, es dinámica, por ello se puede pedir el dictamen varias veces en diferentes tiempos.

Los conceptos de los dictámenes son muy subjetivos y pueden cambiar de médico en médico, por ello, algunas personas deciden hacer el dictamen, y si no consideran que la calificación es acertada, van a otra región y piden el mismo en otra junta regional de calificación de invalidez que le sea más favorable.

¿Puedo hablar con las personas encargadas del dictamente?

Cuando esté en trámite el dictamen de medicina laboral o de la junta regional de calificación de invalidez, si lo desea, puede pedir cita o audiencia para que le vean, y conversar con la o las personas que hacen parte de ella.

¿Qué ocurre si a la fecha de estructuración de la invalidez, la persona estaba trabajando y la empresa no hizo los aportes a pensión?

La empresa debe responder por no haber cotizado y en ese caso la ley le obliga a pagar directamente la pensión.

¿Una empresa puede despedir a una persona trabajadora por su condición de salud?

La Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre este tema manifestando que es discriminatorio dar por terminado un contrato de trabajo por el solo hecho de estar enferma la persona. En este caso se recomienda presentar una acción de tutela pidiendo el reintegro.

¿Qué ocurre cuando una persona ha quedado inválida y tiene créditos financieros?

Toda obligación financiera tiene un respaldo de una póliza de seguros por invalidez o muerte. Las personas, sin saberlo, cuando pagan la cuota mensual, están aportando una parte para pagar el seguro.

Ninguna entidad financiera presta dinero sin que se tomen estos seguros que les garantizan a ellas que cuando la persona muere o quede inválida, una compañía de seguros les cubra la obligación.

Se recomienda pasar el dictamen de invalidez a los bancos para que las entidades aseguradoras les paguen las deudas.

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