Se presenta cuando la persona tiene una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Hay dos clases de invalidez:
1. Enfermedad profesional (o causada en razón de la actividad que la persona desempeñaba).
2. Enfermedad común (cualquier otra enfermedad que no tiene conexión con el trabajo o labores realizadas).
Cuando la invalidez es causada por cualquier enfermedad se requiere haber cotizado más de 50 semanas dentro de los últimos tres años contados desde la fecha de estructuración de la invalidez.
Cuando la invalidez o incapacidad sea producida por un accidente de trabajo también son 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al hecho que la causó.
El solo hecho de tener un diagnóstico o enfermedad no es suficiente para acceder a la pensión por invalidez.
Se requiere que esa enfermedad inhabilite a la persona para trabajar en el 50 % o más de su capacidad laboral.
Por el solo hecho del diagnóstico, la persona no tiene derecho a la pensión (se requiere que tenga una pérdida de capacidad laboral igual o mayor del 50 %).
Si decide renunciar o le dan por terminado el contrato de trabajo, al igual que cualquier otra persona debe realizar acciones para mantener ingresos ya sea en forma independiente o buscando otra relación laboral.
Sí, a través de un dictamen médico legal.
Las personas pensionadas por invalidez pueden recuperar su capacidad de volver a trabajar, por ello su estado de salud puede ser revisado así:
1. Por solicitud de la entidad que le pensionó, cada tres años con la finalidad de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para otorgar la pensión, pudiendo proceder a terminar el beneficio o disminuirlo, o aumentar el monto.
2. Por solicitud directa de la persona pensionada.
Sí, la salud de una persona no es estática, es dinámica, por ello se puede pedir el dictamen varias veces en diferentes tiempos.
Los conceptos de los dictámenes son muy subjetivos y pueden cambiar de médico en médico, por ello, algunas personas deciden hacer el dictamen, y si no consideran que la calificación es acertada, van a otra región y piden el mismo en otra junta regional de calificación de invalidez que le sea más favorable.
Cuando esté en trámite el dictamen de medicina laboral o de la junta regional de calificación de invalidez, si lo desea, puede pedir cita o audiencia para que le vean, y conversar con la o las personas que hacen parte de ella.
Toda obligación financiera tiene un respaldo de una póliza de seguros por invalidez o muerte. Las personas, sin saberlo, cuando pagan la cuota mensual, están aportando una parte para pagar el seguro.
Ninguna entidad financiera presta dinero sin que se tomen estos seguros que les garantizan a ellas que cuando la persona muere o quede inválida, una compañía de seguros les cubra la obligación.
Se recomienda pasar el dictamen de invalidez a los bancos para que las entidades aseguradoras les paguen las deudas.